GERMÁN DICE QUE SU GESTIÓN NO TOLERA VIOLACIONES A NORMAS ÉTICAS Y MORALES
En su decisión, la institución argumenta que los profesores “incurrieron en faltas graves en el ejercicio de la profesión docente”. La sanción no contempla el sometimiento a la justicia.
La separación del sistema educativo nacional de los docentes Rolando Espinal, técnico de la Dirección Distrital de Educación en Restauración y director interino del liceo San José, y de Leonardo Castillo, profesor del mismo plantel, se produjo luego de que una comisión de la cartera educativa investigara una denuncia hecha por el párroco de Loma de Cabrera, David Pantaleón.
Las autoridades educativas consideraron que los referidos maestros violaron normas éticas y morales contenidas en la Ley General de Educación 66-97, la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa 14-91, y el Reglamento del Docente.
Establecieron que ambos profesores violaron el artículo 97 del Reglamento del Docente que considera como hechos graves el “incurrir en actos lesivos a la moral o que promuevan el escándalo público en la institución (la Secretaría de Estado de Educación) o cualquiera de sus dependencias, dentro o fuera del horario de trabajo”.
El precepto legal también establece como falta grave la realización de “actos incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño del cargo y el respeto y lealtad debidos a la administración pública y la colectividad”.
La comisión designada por la titular de Educación, Alejandrina Germán, y que estuvo encabezada por el director Regional de Educación de Monte Cristi, Samuel Molina, se entrevistó con autoridades educativas, todos los implicados en la denuncia hecha por el párroco de Loma de Cabrera y representantes de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela.
Germán ha reiterado en diversas ocasiones que su gestión no permitirá que queden impunes violaciones éticas y morales en el sistema educativo dominicano.
De acuerdo con el artículo 97 del referido reglamento, el profesor podrá ser sancionado con la cesantía cuando haya sido imputado por delitos contra la dignidad de las personas, su honor y su propiedad, tales como el acoso sexual, violaciones, abuso deshonesto, incesto contra sus alumnos, docentes, compañeros y pares.
ADP de acuerdoSobre el particular, la presidenta de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), María Teresa Cabrera, dijo que en los casos comprobados de acoso sexual el gremio tampoco tiene contemplación.
Sostuvo que esa entidad no comparte que una persona que no tiene el equilibrio emocional suficiente como para tener dominio de sí misma pueda impartir docencia en una aula donde hay niños, niñas y adolescentes.
Dijo que la ADP es una entidad defensora de los maestros a quienes se les quieran violentar sus derechos, pero también defiende el cumplimiento de las normas establecidas en el país.
En tal sentido, dijo que el acoso sexual está severamente sancionado. Cabrera señaló que en estos casos lo único que la ADP reivindica es que se compruebe que hay evidencias de que se ha incurrido en esa práctica, pero una vez comprobado, “nosotros entendemos que las sanciones que están consideradas se deben aplicar”.
REGLAMENTO: El Reglamento del Estatuto Docente vigente, el 639-03, dispone en la sexta parte de su artículo 97, en el literal a, que es motivo de cesantía de un profesor el “haber sido imputado por delitos contra la dignidad de las personas, su honor y su propiedad, tales como el acoso sexual, violaciones, abuso deshoneste, incesto contra sus alumnos o alumnas, docentes, compañeros, pares”.