LOS MOCANOS BUSCAN CREAR CORTE DE APELACION Y A LA VEZ DISTRITO JUDICIAL AL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ
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Por: Nino Arias Almonte

El sábado pasado se hizo una reunión en Moca con personalidades de Moca, Gaspar Hernández y de la Provincia Hermanas Mirabal, la reunión se hizo con la finalidad de crear el Departamento Judicial de Moca en Corte de Apelación y a Gaspar Hernández en Distrito Judicial.

Unas 10 personas de Gaspar Hernández nos trasladamos a moca para sustentar el proyecto lo cual considero que debíamos ir una gran cantidad de personas para que eso se convierta en realidad, fue mínima la participación de Gaspar Hernández pero quedo bien motivada.

Se les pidió a los legisladores presentes que motivaran la pieza y que lo hagan realidad, los legisladores eran unos 9 en su totalidad, el senador de la Provincia Espaillat Lic. Andrés Bautista, y el senador de la Provincia Hermanas Mirabal Canaan que aunque no estaba presente pero si esta de acuerdo con el proyecto según representante, 5 diputados de la Provincia Espaillat y 2 de la Provincia Hermanas Mirabal.

A los legisladores se le comprometió para que ellos hagan posible que el proyecto sea un hecho, ellos se comprometieron hacer todo lo `posible para que esto sea una realidad lo mas pronto posible.

La creación del Distrito Judicial de Gaspar Hernández va a permitir que aquí se resuelvan todos los casos judiciales excepto los que sean sometidos apelación los cuales entonces se resolverían en Moca y no en la Vega, habrán varios Jueces en Gaspar Hernández, varios Fiscales, una Cárcel, y una policía con todo lo de la ley.

Esto implicaría una justicia mas barata, rápida y que los casos no se caigan por razones de tiempo y de recursos económicos.

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MOCA Y DISTRITO JUDICIAL DE GASPAR HERNANDEZ.

CONSIDERANDO: Que una de las bases que sustentan una adecuada administración de justicia es la celeridad con que los tribunales deben resolver los procesos judiciales de los cuales han sido apoderados.

CONSIDERANDO: Que debido al crecimiento poblacional de la Provincia Espaillat y al consecuente aumento de las infracciones penales, así como el incremento de las acciones de interés privado (civiles, de tierras, laborales y de niños, niñas y adolescentes) se hacen imprescindible la creación de una Corte que de respuesta con una justicia pronta y efectiva a los conflictos jurídicos suscitados.

CONSIDERANDO: Que el Distrito Judicial de Espaillat esta constituido por los Distritos Municipales, Gaspar Hernández, Cayetano Germosen (Guanábano) y Jamao al Norte.

CONSIDERANDO: Que el municipio de Moca esta constituido por los Distritos Municipales de San Víctor, José Contreras (Villa Trina), Juan López, Las Lagunas, Monte de la Jagua, Canca La Reina, El Higüerito y Ortega.

CONSIDERANDO: Que el municipio de Gaspar Hernández, esta constituido por los Distritos Municipales de Veragua, Jaba Arriba y Magnate.

CONSIDERANDO: Que igualmente y en virtud de lo expresado, a ello se une el desarrollo turístico, económico, comercial y jurídico del Municipio de Gaspar Hernández, lo que ha generado además en un aumento continuo de todas las actividades judiciales, constituyendo una carga en todos los ámbitos jurídicos, especialmente en lo penal y civil (general y especializado) para el Distrito Judicial de Espaillat, haciéndose necesario elevar a este municipio a Distrito Judicial y crear tribunales necesarios.

CONSIDERANDO: Que para las personas de escasos recursos económicos que viven en el Municipio de Gaspar Hernández, la distancia que tienen que recorrer para ejercer el primer grado de jurisdicción por ante los tribunales de Primera Instancia, constituye un problema, en razón de que entre el municipio de Gaspar Hernández y el Municipio de Moca, hay 63 kilómetros de distancia, teniendo además los usuarios del sistema que recorrer 85 kilómetros de distancia para ejercer sus recursos de apelación por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, por lo que con la elevación de este Municipio a Distrito Judicial se estaría asegurando un mayor acceso a la justicia a las personas de escasos recursos económicos.

CONSIDERANDO: Que una gran mayoría de los recursos de apelación conocidos por la Corte Apelación del Departamento de La vega en sus respectivas salas, provienen del Distrito Judicial de Espaillat, de donde se refleja el aumento de controversias jurídicas en el indicado Distrito Judicial.

CONSIDERANDO: Que para darle mayor celeridad a estos procesos recurridos y a la vez descongestionar la Corte Apelación del Departamento de La Vega en sus respectivas salas, es necesario la creación de una Corte de Apelación en la Provincia Espaillat, asi como crear otros tribunales dentro de la misma, a los fines de tener una justicia pronta, efectiva y oportuna.

CONSIDERANDO: Que el acceso a la justicia es un derecho que garantiza a los usuarios del sistema una justicia pronta, rápida, efectiva y gratuita.

CONSIDERANDO: Que uno de los grandes problemas que afecta a la sociedad es la limitación que tienen los desposeídos de acceder a la justicia.

CONSIDERANDO: Que el acceso a la justicia se manifiesta de dos maneras, una relativa a la distancia y otra referente a la limitación que tienen los pobres para que se les administre justicia, aun estando los tribunales cerca de sus hogares.

CONSIDERANDO: Que la distancia en donde operan los tribunales constituye un problema para las personas de escasos recursos económicos, situación social que es menester resolver.

CONSIDERANDO: Que la justicia en el país es sumamente cara, lo que imposibilita el acceso de los pobres, quienes tienen problemas hasta para conseguir una sentencia fallada favorablemente por los costos que ello implica.

CONSIDERANDO: Que la única manera de acercar la justicia a la ciudadanía es mediante la creación de más tribunales y dando mayores facilidades a los pobres para que lleguen a ella.

CONSIDERANDO: Que con la creación de una Corte que involucre a los Distritos Judiciales de Espaillat y Hermanas Mirabal, se estaría proveyendo a los usuarios del sistema, en especial a los de escasos recursos económicos, de acceder a una justicia pronta, rápida y efectiva.

CONSIDERANDO: Que el Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, esta constituido por los Municipios Salcedo, Tenares y Villa Tapia.

CONSIDERANDO: Que el Municipio de Salcedo, esta constituido por el Distrito Municipal de Jamao Afuera.

CONSIDERANDO: Que el Municipio de tenares, esta constituido por le Distrito Municipal de Blanco Arriba.

CONSIDERANDO: Que para las personas de escasos recursos económicos que viven en el ámbito del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, la distancia que tienen que recorrer para ejercer los recursos de apelación, constituye un problema, en razón de que entre el Municipio de Salcedo y la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, hay 24 kilómetros de distancia.

CONSIDERANDO: Que para las personas de escasos recursos económicos que viven el ámbito del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, pertenecer a la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Espaillat, les garantizaría un mayor acceso a la justicia, en razón de que la distancia que tendrían que recorrer para ejercer sus recursos de Apelación, es mucho menor que la existente entre el Municipio de Salcedo y la corte de Apelación de San Francisco de Macorís, ya que entre el Municipio de Salcedo y el Municipio de Moca, hay 12 kilómetros de distancia.

CONSIDERANDO: Que en tal virtud y a los fines de incluir la corte de Apelación del Departamento Judicial de Moca, es necesario modificar la Ley 821 sobre Organización Judicial en sus artículos 32 y 43

VISTOS: Los artículos 37 ordinal 10 y 38 de la Constitución de la Republica Dominicana.

VISTOS: Los artículos 32 y 43 de la ley 821 sobre Organización Judicial de la Republica Dominicana.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO 1: Se eleva el Municipio de Gaspar Hernández a Distrito Judicial, con asiento con asiento en el Municipio de Gaspar Hernández, y se crean los siguientes tribunales: El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Gaspar Hernández, con plenitud de jurisdicción, dando la facultad a la Suprema Corte de Justicia de dividirlo en salas cuando así fuere de lugar; El Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Gaspar Hernández, dando la facultad a la Suprema Corte de Justicia de dividirlo en salas cuando así fuere de lugar.

ARTICULO 2: Se crea la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Moca, con plenitud de jurisdicción y asiento en la ciudad de Moca: dando la facultad a la Suprema Corte de Justicia de dividirla en salas cuando así fuere de lugar; la cual esta integrada por los Distritos Judiciales de Espaillat, Gaspar Hernández y Hermanas Mirabal.

ARTÍCULO 3: La presente ley entrara en vigencia a partir de la fecha de promulgación.
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